ÁREA: EMPRENDIMIENTO | GRADO: SEPTIMO | |
DOCENTE: ANTONIO GARCIA | CORREO: informática.ceqa@gmail.com | |
FECHA: 20 DE JUNIO de 2025 | PERIODO: SEGUNDO | |
VALOR: SENTIDO DE PERTENENCIA | FRASE: Formados en valores, llevamos en la sangre respeto - educación |
Responsabilidad Ambiental
La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva
o negativa por el impacto ecológico de una acción. Se refiere generalmente al
daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras
generaciones, por las acciones o las no acciones de una persona física o
jurídica.
Ampliando información sobre 'Responsabilidad Ambiental'
Existen tres vías para exigir responsabilidades por las actuaciones o las
consecuencias derivadas en el medio ambiente. El Derecho contempla instrumentos
jurídicos aplicables sobre tres tipos de responsabilidades:
·
Responsabilidad Administrativa.
·
Responsabilidad Penal.
·
Responsabilidad Civil.
La Ley 26/2007,
de 24 de abril de 2007, de Responsabilidad Ambiental, que incorpora a nuestro
ordenamiento la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en relación con la
prevención y reparación de los daños ambientales, y el Real Decreto 2090/2008,
de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial
de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, recogen la responsabilidad que
el promotor o titular de una actividad tiene con respecto a los potenciales
daños ambientales que pudieran derivarse de ella.
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